lunes, 18 marzo 2024
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Comisión para la Revolución Judicial excarcela a policías que agredieron a odontólogo en una cola de gasolina

Abogados del Foro Penal recuerdan que el artículo 29 de la Constitución establece que delitos de violación de DD HH “quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”. | Foto William Urdaneta

La Comisión Especial para la Revolución Judicial, instalada por la Asamblea Nacional de mayoría oficialista, otorgó el beneficio de medida cautelar sustitutiva de libertad a los cinco funcionarios policiales implicados en las agresiones y torturas en contra del cirujano maxilofacial Williams Arrieta, cuando fue detenido por denunciar las irregularidades en una estación de servicio en Puerto Ordaz.

Arrieta fue brutalmente golpeado mientras su esposa gritaba suplicando por ayuda, la mañana del 9 de septiembre de 2020 cuando fue apresado arbitrariamente. En horas de la noche del siguiente día finalizó su audiencia de presentación, donde le dieron libertad plena y orden de aprehensión para los funcionarios, acusados de los delitos de abuso de funciones y trato cruel durante la detención de Arrieta.

Luis Guarimata, Mayra Martínez, Danny Bernay y Kerelis Bonalde, funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana; y José Ortega, jefe de la PNB en San Félix, fueron privados de libertad a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público.

10 meses después, la Comisión Especial para la Revolución Judicial, presidida por Diosdado Cabello, le otorga este beneficio que viola el artículo 29 de la Constitución nacional, el cual establece que “las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”.

“Esperábamos la audiencia preliminar para todo el procedimiento ordinario e ir a juicio como representación legal de las víctimas, porque queremos que sean declarados responsables por las torturas que practicaron”, señaló Robny Gutiérrez, miembro del Foro Penal en el estado Bolívar.

Los funcionarios excarcelados recibieron como medidas sustitutivas régimen de presentación cada 30 días, prohibición de acercarse a la víctima y estar atento al llamado del tribunal y el Ministerio Público.

“Esa decisión vulnera la Constitución y los derechos humanos de Williams como víctima, porque el artículo 29 de la Constitución establece que las personas responsables de violaciones de derechos humanos no pueden ser objeto de ningún tipo de beneficio. Y esta medida de la Comisión Especial para la Revolución Judicial es básicamente un beneficio que vulnera la Constitución. Adicionalmente fomenta la impunidad, porque desconoce el derecho a la justicia que tiene Williams Arrieta como víctima”, destacó Gutiérrez.

Para Arrieta, esta decisión no solo viola sus derechos sino que fomenta a la impunidad judicial. Considera que esta comisión solo presiona a los tribunales a ejercer este tipo de medidas.

“A principio de mes me llamaron y me avisaron que los iban a soltar, pero pensé que no lo harían porque los violadores de derechos humanos no pueden tener medidas especiales. Violan la Constitución y nuestros derechos”, sostuvo Arrieta.

La representación legal de las víctimas del Foro Penal ejecutará todas las medidas legales pertinentes, al tiempo que exhortan al juez encargado de la causa y al MP abocarse en pro del respeto de los derechos humanos y asegurar los derechos humanos de Williams Arrieta como víctima.

Descongestión carcelaria 

La Comisión para la Revolución Judicial fue anunciada por Nicolás Maduro con el fin de hacer una reforma del sistema judicial de Venezuela y la descongestión carcelaria entre de sus principales propósitos.

La ONG Acceso a la Justicia alertó que “sin lugar a dudas, quedan más preguntas que respuestas sobre la forma en que se logrará descongestionar los centros de detención preventiva, sin cometer desafueros, injusticias o dejar impune algún caso”.

Otra de las críticas que hace la organización es sobre las figuras que lideran dicha comisión presidida por Diosdado Cabello, Cilia Flores en la vicepresidencia y la magistrada del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) Lourdes Suárez Anderson, en la secretaría ejecutiva.

El artículo 251 de la Constitución nacional establece que el Consejo de Estado es un órgano superior de consulta del Gobierno y la administración pública nacional, que está integrado por nueve miembros: el vicepresidente ejecutivo y cinco personas designadas por el Presidente de la República. También lo integran un representante designado por la Asamblea Nacional, otro por el TSJ y un gobernador designado por el conjunto de mandatarios estadales.

“Es decir, que según la Constitución se trata de un órgano dominado por el Poder Ejecutivo. Pareciera que, de acuerdo con las declaraciones antes mencionadas, dos miembros de la Asamblea Nacional oficialista, uno de ellos, la esposa de Maduro, van a llevar adelante medidas para solucionar el problema del hacinamiento y retardo procesal en los calabozos policiales”, observa la ONG.