martes, 14 mayo 2024
Search
Close this search box.
Search
Close this search box.

COVID-19 deja las parlamentarias en el limbo mientras el TSJ desconoce directiva de la AN

La ONG Acceso a la Justicia explica las inconsistencias de la sentencia de la Sala Constitucional para considerar a Luis Parra como presidente del Parlamento.

Al final de 2020 vence el período constitucional de la Asamblea Nacional electa en 2015. Si bien un nuevo Consejo Nacional Electoral (CNE), que garantice elecciones libres y transparentes, es una de las exigencias de los factores democráticos, la gestión de la legítima Asamblea Nacional ha estado contenida por una serie de sentencias inconstitucionales del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la figura de desacato, mientras este mismo organismo y el CNE nunca terminaron de resolver la elecciones de diputados en Amazonas.

La renovación de la Asamblea Nacional significaría acabar con esa figura de desacato, pero la contingencia por la pandemia de COVID-19 deja a las parlamentarias de lado. Esto sumado al hecho que desde hace varios años no se cumplen con los lapsos que la ley y el Reglamento de Procesos Electorales establece para la celebración de comicios.

“La certeza respecto al momento en que se celebrarán las elecciones es uno de los pilares de los sistemas democráticos alrededor del mundo, y en Venezuela lo fue también durante décadas. Sin embargo, esto ha ido cambiando con el chavismo; las elecciones ya no solo no se celebran en diciembre, como tradicionalmente ocurría, sino que algunas de ellas tampoco se han dado en el momento en que correspondía. Un ejemplo fueron los últimos comicios de alcaldes y concejales, que debieron celebrarse en 2012 junto con los de gobernadores, pero fueron aplazados para abril de 2013”, señala la ONG Acceso a la Justicia.

    La renovación de la Asamblea Nacional, que destrabaría el “desacato”, ha pasado a un segundo plano por la emergencia de COVID-19

Con la muerte del presidente Hugo Chávez, anunciada oficialmente el 5 de marzo de 2013, se postergaron las municipales para diciembre. Lo mismo ocurrió con las elecciones de gobernadores, que debieron darse en 2016, pero terminaron celebrándose en octubre de 2017.

“Estamos viviendo una emergencia económica, producto de que sobre Venezuela hay una guerra petrolera, económica y financiera (…) Ahora no tenemos los recursos y la prioridad para el país, porque las elecciones no son un derecho fundamental como lo es la alimentación, la salud y el bienestar”, recuerda la ONG las palabras del diputado Pedro Carreño cuando se le preguntó sobre la demora para celebrar dicho proceso.

Acceso a la Justicia advierte que esto podría convertirse en una práctica rutinaria, ya que Nicolás Maduro ha dejado entrever la posibilidad de que las parlamentarias no se celebren este año. “Hoy sería una irresponsabilidad de mi parte decir que tiene que haber elecciones a trocha y mocha”, declaró en abril de 2020 a un programa argentino, cuando alegó que el coronavirus podría impedir la convocatoria a las urnas.

Semanas después insistió: “Este es año de elecciones si lo permite la pandemia, bueno, presenten sus candidatos, vayamos a la elección de la Asamblea Nacional y los asuntos entre los venezolanos los resolvemos entre los venezolanos con el voto popular el día de las elecciones”.

Sin embargo, legalmente el estado de excepción no es aval para suspender elecciones.

“El estado de alarma decretado por la COVID-19 no ampara una eventual postergación de las elecciones. La Ley Orgánica de Estados de Excepción, en el numeral 13 de su artículo 7, establece que el sufragio no se puede suspender bajo estados de conmoción, alarma o excepción”, destaca la ONG.

La imposición de Parra

Los atrasos electorales no han significado más que el intento de silenciar a los ciudadanos en su voluntad de cambio, donde el régimen se avala en decisiones cuestionables de legalidad por parte del Tribunal Supremo de Justicia.

La más reciente fue la sentencia de la Sala Constitucional en la que considera al diputado Luis Parra como el presidente de la Asamblea Nacional, a pesar de haberse constituido ilegalmente cuando el 5 de enero fuerzas militares impidieron el acceso a la mayoría de los diputados al hemiciclo. Más de 100 diputados sesionaron fuera del Palacio Legislativo y ratificaron a Juan Guaidó como presidente del Parlamento.

Ali Daniels, director de Acceso a la Justicia, explicó detalladamente las inconsistencias de esta sentencia.

“La sentencia tiene una argumentación jurídica bastante pobre, muy vaga y muy limitada, no tiene un análisis exhaustivo medianamente racional”, sostiene Daniels.

La sentencia se basa en tres argumentos. El primero de ellos refiere a un paso importante para el funcionamiento de la AN. “¿Cuál es ese paso que dice la sentencia? Que es la manifestación de una voluntad de integrar una mesa de diálogo entre representantes del gobierno y representantes de la oposición, y se habla de la oposición como un todo. Esa mesa de diálogo tiene como finalidad lograr que la Asamblea ejerza sus competencias y postulados constitucionales. ¿Qué tiene que ver eso con el derecho constitucional? –no lo sabemos porque la sentencia no lo dice”, explica el abogado.

   
Daniels sobre la sentencia que proclama a Luis Parra: “tiene una argumentación jurídica muy vaga y muy limitada” | Foto DPA

En segundo lugar, el TSJ da por válido lo argumentado por Parra cuando dijo que ante la ausencia de Juan Guaidó, procedieron a nombrar de director de debate al diputado más antiguo y a partir de allí elegir a Parra como presidente. “Esto obviando que ese artículo se aplica solamente cuando una nueva Asamblea, en el inicio de su período constitucional no tiene presidente previo”. 

En tercer lugar, “la sentencia señala que como lo informara el señor Parra, constituye un hecho notorio y comunicacional la sustracción del libro de asistencia. Agregan un tuit del diputado Stalin González que lo que dice es que tenían los votos y que tenían cómo elegir a la junta directiva. Pero ese tuit no dice nada del robo, no sabemos por qué vinculan una cosa con la otra”, señala Daniels.

El argumento es cuestionable, en vista de que la Sala Constitucional toma como un hecho notorio la declaración de Parra, sin que esto signifique que el hecho realmente ocurrió.

Adicionalmente, la sentencia señala declaraciones de Guaidó y reuniones fuera del Palacio Legislativo, por lo que prohíbe “la instalación de un Parlamento paralelo virtual que no tiene efecto jurídico y toda persona público o privada, o institución que preste ese espacio para ello será considera en desacato”.

“Esto es muy preocupante porque hace que reviva la tesis de desacato en materia de amparo que inventó la Sala Constitucional según la cual, cuando hay desacato a un amparo, el que decide las consecuencias de ese desacato es la propia sala y puede condenar a los que hayan desacatado la decisión. Eso no era así antes de 2014, pero la inventaron para encarcelar a los alcaldes que en 2014 y 2017 fueron juzgados y condenados por este medio. Esto tiene el potencial de que cualquiera que diga mañana que forma parte de la Asamblea y no sea la presidida por Parra, pueda ser llamado ante el TSJ y condenado en el mismo acto como se condenó a los alcaldes en su momento”, alertó Daniels.

Con ello se amenaza a Guaidó bajo esta figura, al tiempo que legitima una asamblea de facto que, además, desconoce la voluntad de los millones de venezolanos que votaron el 6 de diciembre de 2015, desde el momento en que impidieron bajo artimañas que los diputados legislaran constitucionalmente.