jueves, 28 marzo 2024
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Vaivenes del CNE sobre voto indígena expresan falta de garantías electorales

El Poder Electoral revirtió la votación a mano alzada para la elección de diputados indígenas pero mantuvo el voto en segundo grado, contrario a lo que establece la Constitución.

Los cambios de última hora que hizo el Consejo Nacional Electoral (CNE) sobre el proceso de votación indígena para las parlamentarias de diciembre no reparan las violaciones a la Constitución. Recientemente cambió la Resolución N° 200814-032, que modifica tres artículos del Reglamento Especial para la elección de la representación indígena en la Asamblea Nacional, publicado el 24 de julio de este año.

La ONG Acceso a la Justicia recordó que si bien estas modificaciones pueden verse como positivos, “no es un regalo ni concesión por el árbitro electoral, sino el derecho que políticamente tienen los indígenas”.

La resolución recula sobre el proceso de votación, que establecía que mediante asambleas comunitarias se elegirían a los voceros de las asambleas generales, donde se escogería a su diputado votando a mano alzada. Ahora establece el voto secreto y manual, pero mantiene la votación en segundo grado.

Sobre los requisitos para la postulación, ahora se incluye que debe “pertenecer a una organización indígena legalmente constituida con un mínimo de tres años de funcionamiento”.

Las demás modificaciones fueron al artículo 12 del Reglamento Especial, sobre el funcionamiento de las asambleas comunitarias. Estas se regirán según las tradiciones de los pueblos indígenas mediante la normativa del CNE o “en caso de la existencia de diversos usos, por el método que establezca el agente de coordinación electoral”.

Violaciones a la Constitución

Acceso a la Justicia señala que a pesar de estas modificaciones, “el sistema electoral sigue siendo una vulneración a los derechos de los indígenas, no solo por mantener el voto indirecto, sino porque los voceros igualmente son elegidos a mano alzada en las asambleas comunitarias”.

“Estos vaivenes del CNE exprés no son garantías de imparcialidad, transparencia y seguridad jurídica. Tampoco generan compromiso de los rectores por el respeto a la normativa constitucional y legal, solo promueven más desconfianza”, agrega la ONG.

Es de recordar que el artículo 63 de la Constitución establece: “El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional”.

Por otra parte, la modificación se hizo a menos de cuatro meses de la convocatoria a parlamentarias, lo cual viola el artículo 298 de la Constitución, el cual precisa que “la ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma”.

Para el Observatorio Electoral Venezolano (OEV) no se trata solo de una violación a los derechos indígenas, sino de irregularidades en un proceso de votación que incluye a todos los venezolanos que participen.

“Aunque este Reglamento Especial únicamente afecta a los pueblos y comunidades indígenas para la elección de los tres diputados que los representarán ante la Asamblea Nacional, nos afecta a todos, ya que incide en la calidad del proceso electoral en curso”, manifestó el OEV en un comunicado.

Desde que se publicó el Reglamento Especial, diferentes organizaciones indígenas en Bolívar y Amazonas se pronunciaron en rechazo y denunciaron que se hizo de manera inconsulta.

La Organización Kapé Kapé consideró incluso que se trataba de un retroceso a los derechos de los pueblos indígenas de Venezuela. Solo organizaciones afectas al oficialismo dieron el visto bueno.