jueves, 28 marzo 2024
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El problema electoral venezolano no se resuelve solo nombrando rectores

Si logramos repetir el esfuerzo de defensa del voto de manera similar o mejor que en el 2015, y se establece el acuerdo de hacer prevalecer la ley, sin dudas tendríamos un nuevo amanecer en Venezuela.

@abgoscarsalama1

Es un tema que tiene mucho tiempo sobre la mesa, y que aún no pareciera tener solución definitiva. Se trata de un punto que ha sido revisado únicamente desde perspectivas cuantitativas, en cuanto a relación de fuerza por cantidad de rectores se tenga. Hemos tenido una visión parcial de la problemática electoral en Venezuela. En el 2015 se ganó la Asamblea Nacional por mayoría calificada, en virtud al gran trabajo hecho por los venezolanos organizados en defensa del voto, con tan solo dos rectores principales. Más 10 mil abogados en todo el país se activaron para hacer respetar el espíritu de la Ley.

Si logramos repetir el esfuerzo de defensa del voto de una manera similar o mejor que el 2015, y ante el acuerdo de hacer prevalecer la ley, sin lugar a dudas, tendríamos un nuevo amanecer en Venezuela. Para ello, los electores deben estar prevenidos para ocupar los espacios en los organismos electorales subordinados: juntas regionales electorales, juntas metropolitanas electorales,  juntas municipales electorales, juntas parroquiales electorales, y mesas electorales.

También hay que tomar en cuenta el apoyo de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que consagra en su artículo 98: “La selección de las o los integrantes de las juntas electorales y de las mesas electorales que participarán en un proceso electoral, será mediante sorteo público que realizara la Junta Nacional Electoral en forma automatizada, de la base de datos establecida en la presente Ley, previa su depuración mediante el cruce con el Registro Electoral Preliminar publicado. En dicho sorteo se determinarán los o las integrantes que detentarán el cargo de Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria”.

Del mismo modo, la misma  Ley Orgánica obliga al CNE a convocar a las organizaciones con fines políticos más votadas a designar un representante ante su seno, tal como lo recoge el texto a continuación, que tomo del artículo 35: “El Consejo Nacional Electoral convocará, al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, a las cuatro (4) organizaciones con fines políticos con mayor votación por lista en la última elección a la Asamblea Nacional, para que designen una o un representante ante el Consejo de Participación Política”.

Tenemos los votos, pero para poder asistir a un proceso electoral, se requiere una buena observación electoral, cuyas opiniones sobre el proceso, sean tomadas en cuenta a los fines últimos de producir efectos jurídicos y políticos, y del mismo modo, lograr la imperturbabilidad del acto con la presencia de organismos electorales subordinados que de manera diligente, expedita, clara y precisa, garanticen el voto de los electores.

No es fácil lograr estos objetivos; sin embargo, en el marco del inminente proceso de negociación que se avizora, hay que poner estos puntos sobre la mesa y comenzar a organizar la defensa del voto en virtud de que se aprecia una lucha muy dura por el poder; pero claros estamos que la misma se librara  en las mesas electorales, en las juntas electorales municipales y en las juntas electorales regionales.