jueves, 28 marzo 2024
Search
Close this search box.
Search
Close this search box.

El “indebido proceso roboLucionario” y el caso Roland Carreño

¿Aspiraba, el desgobierno de Maduro con las “declaraciones” del periodista Carreño, arrancadas bajo evidente tormento y/o tratos crueles, inhumanos o degradantes y/o amenazas graves, desprestigiar al gobierno legítimo presidido por el presidente Guaidó o a pasarle factura política al recién autoliberado Leopoldo López?

@omarestacio

Lugar: Cualquier ergástula del Sebin, Dgcim, Cicpc, la Policía Nacional Bolivariana, la Guardia Nacional Bolivariana, “Su Deshonor es Indiviso”. Hora: Filo de la madrugada, preferentemente. Motivo: interrogatorio de cualquier preso político. Podría ser, usted, o yo, o quien les dé la gana a los torturadores.

Comienza la ronda de preguntas y respuestas ¡Cámara, acción!

Y, ahora, “Pajarito” ¿Por qué, no nos cuentas, para el canal de “todos los venezolanos” cuánto te pagaron, Iván Duque, Bolsonaro, Sebastián Piñera y el mismísimo, Mr. Donald J.Trump, por asesinar al camarada Maduro?

¡Caramba, señor, no conozco a ningún, Duque, Bolsonaro, Piñera. Menos, aún, al tal, míster, Trump!

¡Cooorten! ¿Conque no los conoces? ¿Ah? ¡Detective Mogollón, aplíquele su buena paliza. O el “submarino”. O “la bolsita plástica”, al ciudadano, pa’ refrescarle la memoria!

La Convención de Naciones Unidas contra la Tortura (1984) la define, como “todo acto que inflija, intencionalmente, a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero, información o confesión (…) de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, por cualquier razón (…) cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas”.

Tal tipo de tormentos, tienen tradición y solera roboLucionaria, aunque cada caso con sus respectivos matices.

El Protocolo de Estambul o Manual para la Investigación y Documentación de las Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, además de las comprobaciones a través de sus secuelas físicas y mentales, le otorga carácter indiciario a las “prácticas regionales de tortura” (principio 120, literal d). Muchísimos defensores judiciales -el suscrito, uno de ellos- de torturados, madres, esposas, hijos, estamos en capacidad de demostrar, pruebas en mano, lo que constituye patrón de conducta de los organismos represivos de quienes usurpan el Poder en Venezuela. Todos, con la ciencia y complacencia de la nomenklatura roboLucionaria, Primero y Segundo de a bordo, generalotes madrinos, incluidos.

Y ya que nos hemos formado idea somera de lo que ocurre tras las videocámaras operadas por esbirros policiales, corresponde comentar lo que miramos frente a ellas y aquí llegamos adonde no quisiéramos haber llegado: A la supuesta autoincriminación y supuestas delaciones del periodista y dirigente del partido “Voluntad Popular” Roland Carreño, ampliamente difundidas por el Sistema (des)Informativo del (des)Gobierno Robolucionario, redes sociales recalentadas, en lo constituye, evidente campaña de criminalización contra Carreño, violatoria de la presunción de inocencia de todo ciudadano, hasta que se le demuestre lo contrario, a través de juicio con apego al debido proceso.

Además, la Constitución “Bolivariana” -esa butifarra jurídica, que les encargó el fementido “Comandante Eterno”, a un par de mercenarios de Valencia, España, haciéndole “honor” a su calidad de cipayo cromosómico; el Código Orgánico Procesal Penal; el Pacto de San José, entre otros textos normativos, exigen que las diligencias en fase de investigación penal, han de ser reservadas; que quien se entere de su contenido en razón de su profesión u oficio sea sancionado si las hace públicas (Cabello y Rodríguez-Gómez, por divulgar los referidos videos en lugar de castigo, recibieron palmaditas por sus retaguardias); que las declaraciones de todo privado de libertad, han de ser en presencia de su defensor judicial y de un fiscal del Ministerio Público, previa advertencia del derecho de todo ciudadano a no incriminarse, a sí mismo. Pero ¡al Demonio! con los enfermos y con los principios universales aplicables.

¿Aspiraba, el desgobierno de Maduro con las “declaraciones” del periodista Carreño, arrancadas bajo evidente tormento y/o tratos crueles, inhumanos o degradantes y/o amenazas graves, desprestigiar al gobierno legítimo presidido por el presidente Guaidó o a pasarle factura política al recién autoliberado Leopoldo López?

Si esas eran sus pretensiones, ha debido, al menos, guardar las formas. No naufragar en la chapuza.

Para finalizar una digresión. Tan hiperestésico, el narcogobierno roboLucionario por el trato dispensado al señor Alex Saab -el pobre- por las autoridades penitenciarias de Cabo Verde, pero tan desaprensivo con sus propios presos políticos. Me he prometido remitirles a los celadores caboverdianos de Saab, los videos del periodista Carreño. No para que apliquen similares maltratos ¡faltaría más! a quien se acusa de defalcar miles de millones, no de repartir hipotéticos, tres o cuatro mil dólares, como sería el caso de Carreño. El propósito es que no emulen las prácticas carcelarias de Venezuela. Sería otro caso de bochorno planetario.