jueves, 28 marzo 2024
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Camcaroní advierte carácter confiscatorio de nuevo impuesto a los grandes patrimonios

El presidente del gremio, Luis Arturo Núñez, resaltó que en un entorno económico recesivo el sector empresarial requiere estímulos e incentivos que permitan sostener la operatividad.

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La Cámara de Comercio e Industrias del municipio Caroní (Camcaroní) alertó este miércoles sobre el carácter confiscatorio de la Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios, considerando el entorno recesivo que sufre la economía venezolana.

La implementación del impuesto a los grandes patrimonios fue publicada en la Gaceta Oficial N° 41.667 del 3 de julio de 2019 a través de un decreto de la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente, cuya misión al constituirse se centraba en las reformas a la Carta Magna, una deuda aún pendiente.

El impuesto a los grandes patrimonios grava el patrimonio neto de los sujetos pasivos especiales, cuyo patrimonio sea igual o superior a 36 millones de unidades tributarias para las personas naturales y 100 millones de UT para las personas jurídicas.

La base imponible, indica el artículo 15, es el valor total de los bienes y derechos establecidos en la legislación. La alícuota impositiva de carácter anual estará comprendida entre un límite mínimo de 0,25% y un máximo de 1,50%, con posibilidad de ser modificada por el Ejecutivo nacional.

El presidente de Camcaroní, Luis Arturo Núñez, resaltó que este nuevo tributo es una carga que se suma a las obligaciones impositivas del sector empresarial y que, además, se constituye como una doble tributación en momentos en que el ramo privado sufre las consecuencias de la baja producción, la hiperinflación y la imposibilidad de acceder a beneficios crediticios por la política de encaje legal impuesta por el Banco Central de Venezuela.

Núñez atribuye la implementación de este impuesto al descenso de los ingresos petroleros, no solo por la caída de la producción, sino también por las sanciones impuestas por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos que limitan las operaciones con la estatal Petróleos de Venezuela, S.A. (Pdvsa). Frente a un descenso de la renta, el Ejecutivo necesita tapar el déficit fiscal “y ese dinero va a salir del bolsillo de los empresarios”.

No obstante, advirtió que este mecanismo alimentará la hiperinflación y estimulará el cierre de empresas, pues no se considera el ritmo de operaciones de la compañía y la norma establece que la administración tributaria podrá ejercer el cobro ejecutivo de las cantidades dejadas de pagar por los contribuyentes, “procediendo al embargo inmediato de bienes”.

Una empresa metalmecánica en Guayana con talleres, galpones y maquinarias como activos sumará un gran patrimonio, pero con una operación de 10% de su capacidad instalada, estará imposibilitada de cumplir con esta obligación tributaria y, por lo tanto, estará al borde del cierre por decisión del empresario o por una eventual medida de embargo.

Violaciones legales e imprecisiones

El segundo vicepresidente de Camcaroní, Raúl Gil Arias, recalcó que esta norma viola los artículos 316 y 317 de la Constitución, que establecen el principio de progresividad y la condición de que ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. “No es el momento oportuno para imponer este tributo”, dijo.

Explicó que la ley no aclara cuáles activos deben ser declarados; se aleja de los estándares internacionales en cuanto a la definición de patrimonio; establece que este tributo no es deducible del Impuesto Sobre la Renta y no indica mecanismos para evitar la doble tributación internacional.

El vicepresidente de finanzas del gremio, Camilo London, ahondó en dos violaciones de raíz en la creación del nuevo impuesto. Por un lado, explicó que se viola el principio de reserva legal al asumir la Asamblea Nacional Constituyente la facultad de legislar en esta materia, cuando no tiene competencias para ello.

En segundo lugar, explicó que la ley delega en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) la definición de los elementos de la base imponible del tributo, pese a que el Código Orgánico Tributario establece que esta facultad no puede delegarse, pues debe estar establecida en la ley. “Hay mucha incertidumbre y poca certeza (…) y no puede ser que el que cobre el tributo sea el que establezca el valor del mismo”, afirmó.

London detalló, en el abanico de imprecisiones, que el impuesto se causará anualmente al cierre de cada periodo, pero no se delimita cuando inicia este lapso, lo que cual hace suponer que coincidirá con el ISLR y, como ocurre con este tributo, el impuesto a los grandes patrimonios podría tener un alcance más general debido a los efectos de la hiperinflación.