REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintiocho (28) de ABRIL de dos mil veintiuno (2021)
Años: 210º y 161º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-V-2021-000038
ASUNTO: FP11-V-2021-000038
EDICTO
Se hace saber a todas las personas que tengan o pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, que este Tribunal admitió la demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA (CONCUBINATO), en esta misma fecha incoada por el ciudadano: SIMÓN ANTONIO PAREJO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.942.609, debidamente asistido por el abogado en ejercicio TONY JOSÉ PAREJO DURÁN, inscrito en el IPSA bajo el No. 101.415, en contra la ciudadana: KEILA ROXANA MALAVÉ GIMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.298.248, en este sentido, los interesados deberán comparecer por ante este órgano jurisdiccional ubicado en el Palacio de Justicia, nivel sótano, Alta Vista, Carrera Tocoma con Avenida Guayana, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, con el objeto de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia hecha en autos de la secretaría de haber cumplido con la última formalidad indicada en el auto de admisión, se hagan parte en el juicio o manifiesten lo que ha bien tengan sobre el procedimiento.
El presente edicto deberá ser publicado por una sola vez en un diario de circulación nacional y/o regional de conformidad con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en proporción adecuada para su fácil lectura.
ABG. MARGEIRES FARIA
Jueza Provisoria del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución