jueves, 28 marzo 2024
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Proyecto de Ley sobre Cooperación Internacional busca criminalizar el accionar de las ONG

El proyecto de ley que discute la Asamblea Nacional busca, entre otras cosas, limitar las funciones de las ONG en el país, además, busca quitarles su autonomía y entregársela al Estado.

15 organizaciones no gubernamentales pertenecientes al Foro por la Vida publicaron un análisis en el que explican la grave amenaza que acarrea consigo la puesta en macha del proyecto de Ley de Cooperación Internacional (PLCI) presentado para la discusión ante la Asamblea Nacional.

A su juicio, este proyecto de ley busca criminalizar la labor desempeñada por las organizaciones no gubernamentales, incluyendo elementos de carácter político y de persecución en contra de aquellas organizaciones que desempeñan labores humanitarias en el país.

Este proyecto no establece una regulación clara y precisa sobre lo que se denomina “cooperación internacional”, dado espacio a una suerte de esquema que deja mucho a la interpretación de quien lo ejecute.

En el comunicado publicado este miércoles se detalla que, el lenguaje bajo el que se redactó este proyecto de ley otorga una discrecionalidad a las autoridades que da espacio para la interpretación restrictiva, limitando, entre otros, el ejercicio de los derechos de asociación, libertad de expresión, participación política e igualdad. Tal situación puede afectar seriamente el funcionamiento de las ONG, y causar daño superior a las personas beneficiarias que las organizaciones civiles acompañan y protegen.

En efecto, el proyecto usa expresiones y definiciones cuyo significado no está definido y que, en algunos casos, llega a ser significativamente oscuro. Por ejemplo, el artículo 3 define a la “cooperación internacional” como un conjunto de diversas acciones, actividades y procedimientos que llevan a cabo entidades que “realicen cooperación internacional”.

Este proyecto de ley no hace mención a los DD HH y las libertades fundamentales en los principios bajo los que se desarrolla la cooperación, así como las áreas que esta abarca.

Con un carácter estatista, en el artículo 9 se incorporan expresamente las actividades de las organizaciones sociales como expresión de la “política exterior del Estado venezolano”. No obstante, el concepto de ONG lleva implícito que las actividades de las oenegés no deben estar determinadas, sujetas y ni siquiera coordinarse con las políticas de cooperación del Estado venezolano. Siempre que se trate de actividades con fines lícitos deben poder realizarse, más aun, en algunas áreas las organizaciones requieren por esencia la independencia frente al Estado, y su mandato les exige actuar precisamente en áreas que no son prioritarias para este, de allí que sean organizaciones no gubernamentales (en el caso de las organizaciones dedicadas a los derechos humanos, por ejemplo, estas deben asumir la denuncia y la protección de tales derechos frente a las violaciones perpetradas por el propio Estado).

En otro aspecto, el proyecto de ley establece el sometimiento a criterios y a prioridades del Ejecutivo, y arriesga a la sociedad civil a someterse a los lineamientos del órgano.

Este sometimiento a criterios y prioridades del Ejecutivo está contenido en la inversión de los recursos del fondo (artículos 13 y 14), al definir la finalidad del fondo y exponer que formarán parte de este aquellos recursos que se reciban de otros Estados, de organismos internacionales, de fuentes cooperantes e instituciones públicas o privadas, ya sean nacionales o extranjeras).

Según este articulado el Ejecutivo podrá disponer de la totalidad de los fondos de la cooperación internacional y adjudicarla a su discreción. Otro límite indebido se refiere a la libertad de elección de donantes (artículo 19). Al referirse al registro como requisito para que las ONG puedan recibir cooperación internacional. Esto lo hace cuando se refiere a las actividades con “sus homólogos”.

Preocupa que esta expresión pretenda establecer una limitación al derecho de recibir fondos de entes diferentes a otras ONG (es decir, “sus homólogos”), como podrían ser otros Estados, otras personas jurídicas públicas u organismos internacionales Es importante subrayar que las organizaciones no gubernamentales en Venezuela están sujetas al cumplimiento de todo el ordenamiento jurídico vigente, lo que hace innecesario y excesivo sujetarlas a un nuevo registro o auditoría para poder llevar a cabo sus actuaciones. Como lo señaló la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “un sistema de registro que busque promover la transparencia, no necesariamente riñe con los estándares internacionales. Sin embargo, contravienen dichos estándares aquellas leyes que confieren a las autoridades facultades discrecionales para autorizar la constitución y funcionamiento de las organizaciones a través de los registros de inscripción”.

Otro factor expuesto en la proyecto de Ley de Cooperación Internacional que lesiona la independencia de las ONG es la indebida delegación de la potestad legislativa en el Ejecutivo (artículo 11), dado que la creación y reglamentación de un órgano “desconcentrado” de carácter técnico estaría bajo la competencia directa del Presidente de la República, y no solo eso, sino que su reglamentación podría ser cambiada libremente por el Ejecutivo sin mayor limitación.

Asimismo, el proyecto de Ley de Cooperación Internacional contiene otra indebida delegación: la potestad legislativa al Ejecutivo (artículo 15) cuando expresa que la organización y funcionamiento del Fondo para la Cooperación Internacional no son regulados en el Proyecto de Ley, sino que serán delegados al Ejecutivo nacional (es decir, al Presidente de la República en Consejo de Ministros para que los regule mediante reglamento).