viernes, 29 marzo 2024
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La transferencia principal

Imaginar una transferencia armónica es una ilusión, y proclamarla como una condición es una coartada para encubrir que no se quiere una transferencia del poder. La Constitución, formalmente vigente, no sólo reconoce la necesidad de una transferencia sino que la exige, y para ello proporciona distintos mecanismos que, obviamente, son plenamente constitucionales.

Hace años la palabra transferencia era completamente ajena al vocabulario coloquial del venezolano. Incluso, es probable que muchos no tuvieran ni idea de sus significados. En el presente, esa misma palabra se ha hecho ubicua. Es difícil que haya una conversa en la cual no se use. Es imposible que haya un intercambio económico -por más modesto que sea- en el cual la palabra transferencia no sea la palabra clave.

El caos económico y la catástrofe social exigen que todo tipo de transacción, comenzando por las que permiten (menos que más) la supervivencia diaria, sean por transferencia. La hiperinflación ha disuelto el sentido del dinero en efectivo, y los medios de pago alternativos, como los cheques o las tarjetas de crédito, y también las de débito, o no son aceptadas como medio de pago, o no pueden hacerse valer por la lógica perversa de la hiperinflación -caso del crédito-, o por la ineficacia del sistema de puntos -caso del débito. De manera residual, pues, y a trancas y barrancas, a lo que se apela es a las transferencias. Y ello a pesar del penoso estado de las plataformas digitales del país.

Pero no se preocupe, amigo y paciente lector, que el motivo de estas simples líneas no es considerar temas técnico-financieros, de los cuales no me llegaría a considerar ni siquiera un aficionado, en términos de conocimiento alcanzado que no de curiosidad o incluso de afán de conocimiento. El fin de estas líneas, en cambio, es referirme a la transferencia más importante que se puede y debe hacer en Venezuela. La transferencia del poder.

Transferencia es la acción o efecto de transferir, nos recuerda el diccionario, y la acepción de transferir que más se aviene con estas líneas es la de ceder a otra persona el derecho, dominio a atribución que se tiene sobre algo… Vale decir, transferir el poder o la transferencia del poder. Más importante, pienso, que de quién a quién es de qué a qué. De la hegemonía despótica, depredadora, corrupta e ilegítima que destruye a Venezuela, a una nueva etapa política que facilite la reconstrucción integral de la nación, en la perspectiva de la democracia y el desarrollo.

Imaginar una transferencia armónica es una ilusión, y proclamarla como una condición es una coartada para encubrir que no se quiere una transferencia del poder. La Constitución, formalmente vigente, no sólo reconoce la necesidad de una transferencia sino que la exige, y para ello proporciona distintos mecanismos que, obviamente, son plenamente constitucionales. La hegemonía de encabeza Maduro bajo la tutela de La Habana, está buscando ganar tiempo. No se le puede dar. Y es un crimen tratar de dárselo, con o sin disimulo.

El agravamiento exponencial del desastre nacional, el fortalecimiento del frente internacional en apoyo a la causa democrática de los venezolanos, las tensiones endógenas de la hegemonía -tanto políticas como propiamente militares-, y la indignación casi insuperable de la población por la tragedia que les aprisiona, entre otros factores, configuran una gran oportunidad para que se haga realidad, por las vías constitucionales, la gran transferencia que todos esperamos. La transferencia de la hegemonía envilecida al renacimiento de Venezuela.

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