jueves, 28 marzo 2024
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Fallos de la Sala Constitucional han reforzado control político de Maduro durante la cuarentena

La ONG Acceso a la Justicia destaca que 11 de las decisiones han sido para avalar resoluciones que imponen o extienden los regímenes que permiten al mandatario limitar derechos y garantías de los ciudadanos.

Pese a que el grueso del Poder Judicial se mantiene paralizado desde hace seis meses, en acatamiento de las medidas contenidas en el estado de alarma impuesto por Nicolás Maduro desde el 13 de marzo, para frenar la propagación del coronavirus, así como por las resoluciones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Constitucional ha continuado dictando sentencias, pero lo ha hecho fundamentalmente para favorecer al Ejecutivo.

La ONG Acceso a la Justicia revisó las sentencias de la Sala Constitucional del TSJ desde el 13 de marzo hasta el 18 de septiembre. En ese período, de los 87 fallos emitidos, por lo menos 38 (44%) ha servido para avalar decisiones adoptadas por el Palacio de Miraflores, a fin de beneficiar sus intereses o para atacar a la Asamblea Nacional (AN) o a la disidencia política.

Ejemplo de lo anterior es que las primeras tres sentencias emitidas, numeradas como 56, 57 y 58, fueron para avalar decisiones como la extensión del ya eterno estado de excepción y emergencia económica, así como la imposición del estado de alarma y su primera prórroga.

Hasta el momento, 11 de los fallos de la Sala Constitucional han sido para avalar las resoluciones mediante las cuales se imponen o extienden los regímenes que permiten al gobierno de Maduro limitar derechos y garantías de los ciudadanos previstos en la Constitución.

Contra la oposición

Sin embargo, donde la alineación de la Sala Constitucional con los intereses del Ejecutivo ha quedado más clara ha sido con los 10 fallos que hasta ahora ha dictado para intervenir partidos políticos de todo signo.

Esta ola se inició el pasado 15 de junio, cuando mediante su sentencia Nº 71 destituyó a la directiva de Acción Democrática (AD) a cargo de Isabel Carmona y el diputado Henry Ramos Allup, en sus condiciones de presidenta y de secretario general, respectivamente; para colocar al frente al exgobernador de Amazonas, Bernabé Gutiérrez.

La suerte del partido blanco la han corrido también formaciones opositoras como Voluntad Popular (VP) y Primero Justicia (PJ), pero también aliadas del chavismo como Tupamaro y Patria Para Todos (PPT).

Estas acciones se han producido en el marco de la cuestionada convocatoria de las elecciones parlamentarias que se celebrarán el próximo 6 de diciembre, que han sido rechazadas por el grueso de la oposición con representación parlamentaria y por gobiernos como el de los Estados Unidos y la Unión Europea (UE). Entre los intervenidos están organizaciones que han dicho que no acudirán a esta cita, como AD, VP y PJ; y otras que han dicho que lo harán, pero en nuevas alianzas fuera de la esfera del oficialismo, como Tupamaro y PPT.

No obstante, el pasado 4 de septiembre, en su sentencia 128, la sala anuló parcialmente la intervención de Primero Justicia. Esto ocurrió luego de que se confirmaran los contactos entre representantes del Gobierno y de dirigentes de esa formación, como el excandidato presidencial Henrique Capriles Radonski, los cuales habrían servido para excarcelar a decenas de presos políticos a cambio de participar en la cita. Sin embargo, como el fallo no ha sido publicado íntegramente se desconoce el alcance de su contenido.

En dirección opuesta

Pero no solo la oposición ha sido perjudicada por la actuación de la sala durante la pandemia, también principios constitucionales como la separación de poderes, la descentralización y el modelo federal, todos previstos en la Carta Magna.

En este sentido, la Sala Constitucional ha dictado seis fallos que han arrebatado funciones y se han inmiscuido en asuntos internos de la AN, tales como el que validó la elección del diputado Luis Parra como presidente del Parlamento (sentencia Nº 65), o el que pretendió convertir al procurador encargado Reinaldo Muñoz en el titular del despacho (sentencia Nº 59), pese a no haber sido ratificado por el órgano legislativo nacional, que es el competente en la materia.

La ONG recuerda las sentencias Nº 68, 69, 70 y 83, mediante las cuales se designó, por quinta vez en dos décadas, a los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE), y luego, suplió la vacante dejada por uno de sus integrantes al renunciar (Rafael Simón Jiménez), apenas un mes después de haber sido escogido. Todo esto escudándose en el argumento de que los legisladores incurrieron en una omisión de sus funciones.

Como si esto fuera poco, entre julio y agosto emitió dos fallos (78 y 118) primero prohibió a los municipios y estados legislar en materia tributaria, y luego, los forzó a negociar con el gobierno central cómo cobrarlos y cuánto.

Los ciudadanos olvidados

Mientras tanto, las necesidades de los venezolanos parecen no interesar a la Sala Constitucional. Este es el sabor de boca que dejó, por ejemplo, el hecho de que fuera rechazado el recurso que un grupo de abogados interpuso contra la paralización de la justicia por la pandemia, que impide a los ciudadanos resolver asuntos tales como divorcios, demandas por pagos de sueldos o despidos injustificados, y reclamar manutención de niños, por mencionar algunos de ellos.

Casi tres semanas después de adoptada esta decisión (la 121 del 20 de agosto de 2020), la sala no ha publicado el fallo con sus razonamientos.

Los intereses de los ciudadanos, en cambio, fueron la excusa mediante la cual la instancia autorizó la toma de las instalaciones de Directv, luego de que la casa matriz de la empresa de televisión por suscripción interrumpiera el servicio debido a que por las sanciones del Gobierno de Estados Unidos no pudiera trasmitir algunos canales de interés del régimen de Maduro, como Pdvsa TV y Globovisión. Días después, la Sala Constitucional dio su bendición para una nueva directiva, en la cual figuraban varios militares.

Solamente en la sentencia 91 la sala en realidad pareció tomar en cuenta los problemas de los venezolanos para acceder a la justicia, al establecer que durante la duración del estado de alarma la figura del “abandono del trámite” no es aplicable, debido a la “suspensión de los lapsos” acordada por la sala plena debido a la pandemia.

Acceso a la Justicia destaca que la parcialización de la justicia y en especial de la instancia responsable de interpretar la Carta Magna no es algo novedoso. Sin embargo, su actuación durante la pandemia ha dejado en claro que su único desvelo es proteger al gobierno de Maduro, lo cual representa un grave peligro para los ciudadanos, los cuales se encuentran cada vez más desprotegidos frente al poder. (Con información de Acceso a la Justicia)