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Los ministerios del Poder Popular para el Ambiente, para la Agricultura y Tierras y para las Industrias Básicas y la Minería realizaron el anteproyecto de la Ley de Bosques y, en este momento, el documento es sometido a un proceso de consulta pública en todo el país.
Ivonne M. Rincón Moreno
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 El manejo de las reservas forestales también tendría que regirse por la Ley de Bosques y su reglamento Los ministerios del Poder Popular para el Ambiente, para la Agricultura y Tierras y para las Industrias Básicas y la Minería realizaron mancomunadamente el anteproyecto de la Ley de Bosques y, en este momento, este documento es sometido a un proceso de consulta pública en todo el país. La intención de los autores de este texto jurídico es que se incluya entre los instrumentos que serán aprobados por el Presidente de la República durante la vigencia de la Ley Habilitante. Este proyecto de ley vendría a sustituir a la actual Ley Forestal de Suelos y Aguas, cuya vigencia data de hace 40 años, por lo que su contenido tiene que ser actualizado y adecuado a la Constitución del 99 y a nuestro nuevo marco legal. Uno de los elementos que presenta la propuesta realizada por los ministerios de Ambiente, Agricultura y Tierras e Industrias Básicas y Minería, es que este documento tenga coherencia con “el nuevo modelo de desarrollo” que se está imponiendo en el país. En la propuesta se “ratifica la plena soberanía del Estado sobre el patrimonio natural de la nación y se sientan las bases para desarrollar potencialidades y ventajas comparativas en materia forestal”. “Mediante mecanismos como la declaratoria de utilidad pública o la servidumbre ecológica, el Estado reafirma la prevalencia del interés colectivo y del derecho constitucional del pueblo de gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues las funciones ambientales de los bosques se sobreponen al interés individual de lucrarse con la explotación de un recurso natural”, plantea el anteproyecto. En este documento, el Ejecutivo Nacional se reserva la rectoría y dirección en la gestión de este recurso natural, de forma tal que “todos los órganos del poder público comparten responsabilidades y la participación del pueblo está garantizada por distintos mecanismos de consulta, control social, iniciativas populares, manejo comunitario, entre otros”. Defender y preservar El anteproyecto de Ley de Bosques pretende reforzar la defensa y preservación del bosque nativo, frenar la pérdida de bosque, defender los ecosistemas forestales autóctonos contra las amenazas de la deforestación y degradación. Además, el texto plantea garantías para el uso y aprovechamiento sustentable del bosque, que se fundamentará en el uso múltiple y la obligatoriedad del plan de manejo como garantía de sustentabilidad. “Se elimina el permiso o autorización anual como modalidad de acceso al bosque, impulsando al manejo forestal como estrategia de conservación. Se incrementan los tributos por el aprovechamiento maderable del bosque nativo, se fomenta el aprovechamiento no maderable además de las plantaciones como fuente de materia prima forestal, reivindicando al bosque en áreas forestales y predios rurales”, plantea el documento. Reservas forestales En zonas de comprobada vocación forestal, especialmente reservas forestales y áreas boscosas bajo protección, el anteproyecto plantea que debe prevalecer “la recuperación del bosque, los usos y actividades forestales”. “Las tierras bajo bosque no pueden considerarse ociosas e improductivas, y debe promoverse el uso integral de la tierra, que combine las actividades forestales con otros rubros de producción, como una forma de potenciar el desarrollo rural sustentable”. Adicionalmente se asoma que el establecimiento de mecanismos e incentivos para la conservación y uso sustentable del bosque, se acompañará de “un régimen sancionatorio eficaz que debilite toda tendencia a infringir la ley y atentar contra el patrimonio forestal”. Prevé penas privativas de libertad como castigo a ciertas infracciones hasta ahora sancionadas con multas, y eleva el monto de las multas llevándolas a unidades tributarias. En busca del desarrollo El documento también señala que uno de sus objetivos es impulsar “la producción de materia prima forestal de plantaciones y sistemas agroforestales”. “La nueva visión apunta a reducir la presión sobre el bosque nativo como fuente de materia prima, aumentar y diversificar la producción de bienes forestales, maderables o no, mediante el impulso a las plantaciones y sistemas agroforestales. El objetivo que se busca es elevar la producción nacional de materia prima forestal, para reactivar la industria forestal, y dinamizar una de las cadenas productivas más extensas y completas, y que genera más valor agregado”, señala. Todas las personas que deseen conocer más acerca de este anteproyecto de ley pueden consultarlo en la página web de la organización no gubernamental venezolana Vitalis o en la página de internet del ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en este último también está publicado el proyecto de reglamento de la Ley de Bosques. En el sitio web de Vitalis también encontrará un foro en el que puede participar y exponer sus cuestionamientos y observaciones sobre el contenido de esta ley. En detalle - Artículo 57. El Ejecutivo Nacional podrá condicionar, restringir o prohibir el desarrollo de determinadas actividades de uso o aprovechamiento del bosque y otros recursos naturales, en terrenos de la Nación o de propiedad privada, cuando ello sea necesario para asegurar el éxito de los trabajos u obras de conservación, protección, recuperación o rehabilitación de bosques, tierras forestales u otros ecosistemas. - Artículo 78. La afectación de áreas boscosas en terrenos de la Nación o de propiedad privada, que tenga como fin el desarrollo por parte de organismos del Estado, de proyectos y actividades de interés público, deberá ser aprobada por el órgano competente, previa evaluación de impactos ambientales y consulta a comunidades locales. Los bienes forestales resultantes de estas afectaciones deberán ser puestos a la orden del Ejecutivo nacional. - Artículo 116. El Ejecutivo nacional adoptará mediante resoluciones, las medidas de carácter técnico que se requieran para asegurar el uso sustentable y eficiente del patrimonio forestal, que incluyan el establecimiento de estándares y sistemas oficiales de medición, la definición y aplicación de criterios e indicadores para el manejo forestal sustentable y la formulación de normas y directrices, entre otros mecanismos de regulación del uso y aprovechamiento del patrimonio forestal. Fuente: Anteproyecto de Ley de Bosques |